El articulo 290 del Codigo Civil ha sido derogado. Su derogacion implica que no se puede invocar en litigios actuales.
ARTíCULO 290 (DEL ART. 2) Art. 290. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No hay implicaciones legales que considerar, ya que este articulo no es aplicable.
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