El articulo 291 del Codigo Civil ha sido derogado. Esto significa que ya no tiene efecto legal y no se puede utilizar en juicios.
ARTíCULO 291 (DEL ART. 2) Art. 291. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al estar derogado, no hay que preocuparse por este articulo en la gestion diaria, eliminando riesgos legales.
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