CC

Artículo 291. Articulo 291 Derogado

El articulo 291 del Codigo Civil ha sido derogado. Esto significa que ya no tiene efecto legal y no se puede utilizar en juicios.

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Texto Legal

ARTíCULO 291 (DEL ART. 2) Art. 291. Derogado. DEROGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al estar derogado, no hay que preocuparse por este articulo en la gestion diaria, eliminando riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del CC?

El articulo 291 del Codigo Civil ha sido derogado. Esto significa que ya no tiene efecto legal y no se puede utilizar en juicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 291 de la CC?

Al estar derogado, no hay que preocuparse por este articulo en la gestion diaria, eliminando riesgos legales.

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