CC

Artículo 308. Veracidad de Declaraciones

Los documentos atestiguan declaraciones, pero no garantizan su veracidad. Esto permite impugnar declaraciones falsas en situaciones legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 308 (DEL ART. 2) Art. 308. Los antedichos documentos atestiguan la declaración hecha por los contrayentes de matrimonio, por los progenitores, padrinos u otras personas en los respectivos casos, pero no garantizan la veracidad de esta declaración en ninguna de sus partes. Podrán, pues, impugnarse, haciendo constar que fue falsa la declaración en el punto de que se trata. DOCUMENTOS CONTRAYENTES MATRIMONIO PADRES PADRINOS VERACIDAD DECLARACION IMPUGNACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender que los documentos no garantizan la veracidad permite actuar con precaución al presentar pruebas, evitando sorpresas en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del CC?

Los documentos atestiguan declaraciones, pero no garantizan su veracidad. Esto permite impugnar declaraciones falsas en situaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 308 de la CC?

Entender que los documentos no garantizan la veracidad permite actuar con precaución al presentar pruebas, evitando sorpresas en litigios.

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