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Artículo 315. Efectos de Fallo Judicial

Los fallos que declaran la paternidad o maternidad son vinculantes no solo para las partes del juicio, sino para todos los efectos legales relacionados. Esto asegura la estabilidad en las relaciones familiares.

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Texto Legal

ARTíCULO 315 (DEL ART. 2) Art. 315. El fallo judicial pronunciado en conformidad con lo dispuesto en el Título VIII que declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo, no sólo vale respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos, relativamente a los efectos que dicha paternidad o maternidad acarrea. FALLO JUDICIAL VERDADERA FALSA PATERNIDAD MATERNIDAD HIJO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un fallo puede tener repercusiones en derechos de herencia y obligaciones alimentarias, afectando la situación legal de los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del CC?

Los fallos que declaran la paternidad o maternidad son vinculantes no solo para las partes del juicio, sino para todos los efectos legales relacionados. Esto asegura la estabilidad en las relaciones familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la CC?

Un fallo puede tener repercusiones en derechos de herencia y obligaciones alimentarias, afectando la situación legal de los involucrados.

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