Los fallos que declaran la paternidad o maternidad son vinculantes no solo para las partes del juicio, sino para todos los efectos legales relacionados. Esto asegura la estabilidad en las relaciones familiares.
ARTíCULO 315 (DEL ART. 2) Art. 315. El fallo judicial pronunciado en conformidad con lo dispuesto en el Título VIII que declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo, no sólo vale respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos, relativamente a los efectos que dicha paternidad o maternidad acarrea. FALLO JUDICIAL VERDADERA FALSA PATERNIDAD MATERNIDAD HIJO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un fallo puede tener repercusiones en derechos de herencia y obligaciones alimentarias, afectando la situación legal de los involucrados.
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