Para que los fallos sobre paternidad o maternidad tengan efectos, deben ser firmes y no haber existido colusión. Esto garantiza la integridad del proceso judicial.
ARTíCULO 316 (DEL ART. 2) Art. 316. Para que los fallos de que se trata en el artículo precedente produzcan los efectos que en él se designan, es necesario: 1º. Que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada; 2º. Que se hayan pronunciado contra legítimo contradictor; 3º. Que no haya habido colusión en el juicio. FALLOS AUTORIDAD COSA JUZGADA LEGITIMO CONTRADICTOR COLUSION JUICIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier irregularidad en el juicio puede invalidar los efectos del fallo, lo que puede generar conflictos legales posteriores.
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