CC

Artículo 317. Legitimos Contradictor

Se definen los legitimos contradictores en casos de paternidad y maternidad, incluyendo herederos. Esto establece quién puede impugnar o continuar acciones legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 317 (DEL ART. 2) Art. 317. Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo contra el padre, y en la cuestión de maternidad el hijo contra la madre, o la madre contra el hijo. Son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o continuar la acción y, también, los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada por aquel o decidan entablarla. LEGITIMO CONTRADICTOR PATERNIDAD PADRE HIJO MATERNIDAD MADRE HEREDEROS CONTRA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes son los legitimos contradictores es vital para asegurar que los derechos de los involucrados sean respetados en el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del CC?

Se definen los legitimos contradictores en casos de paternidad y maternidad, incluyendo herederos. Esto establece quién puede impugnar o continuar acciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la CC?

Conocer quiénes son los legitimos contradictores es vital para asegurar que los derechos de los involucrados sean respetados en el juicio.

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