Se definen los legitimos contradictores en casos de paternidad y maternidad, incluyendo herederos. Esto establece quién puede impugnar o continuar acciones legales.
ARTíCULO 317 (DEL ART. 2) Art. 317. Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo contra el padre, y en la cuestión de maternidad el hijo contra la madre, o la madre contra el hijo. Son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o continuar la acción y, también, los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada por aquel o decidan entablarla. LEGITIMO CONTRADICTOR PATERNIDAD PADRE HIJO MATERNIDAD MADRE HEREDEROS CONTRA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer quiénes son los legitimos contradictores es vital para asegurar que los derechos de los involucrados sean respetados en el juicio.
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