CC

Artículo 328. Dolo en Solicitud de Alimentos

Este articulo establece que quienes participen en un dolo para obtener alimentos son responsables solidariamente de la restitución y daños. Se busca prevenir abusos en la solicitud de alimentos.

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Texto Legal

ARTíCULO 328 (DEL ART. 2) Art. 328. En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de perjuicios todos los que han participado en el dolo. ALIMENTOS DOLO RESTITUCION INDEMNIZACION PERJUICIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se demuestra dolo, podrías enfrentar no solo la obligación de devolver lo recibido, sino también daños adicionales, lo que podría complicar tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del CC?

Este articulo establece que quienes participen en un dolo para obtener alimentos son responsables solidariamente de la restitución y daños. Se busca prevenir abusos en la solicitud de alimentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 328 de la CC?

Si se demuestra dolo, podrías enfrentar no solo la obligación de devolver lo recibido, sino también daños adicionales, lo que podría complicar tu situación financiera.

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