Al determinar la cantidad de alimentos, se deben considerar las capacidades del deudor y sus circunstancias. Esto asegura que la obligación sea justa y viable.
ARTíCULO 329 (DEL ART. 2) Art. 329. En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. ALIMENTOS TASACION DEUDOR FACULTAD CIRCUNSTANCIAS DOMESTICAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se consideran adecuadamente las capacidades del deudor, podrías establecer una carga alimentaria que no se pueda cumplir, lo que generaría conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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