Los alimentos se deben proporcionar solo en la medida en que el alimentario no pueda subsistir acorde a su posición social. Esto busca garantizar un nivel de vida digno.
ARTíCULO 330 (DEL ART. 2) Art. 330. Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. ALIMENTOS ALIMENTARIO SUBSISTENCIA POSICION SOCIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con este principio puede llevar a que el alimentario no reciba lo necesario para vivir dignamente, lo que podría resultar en conflictos familiares o legales.
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