CC

Artículo 330. Alimentos y Posición Social

Los alimentos se deben proporcionar solo en la medida en que el alimentario no pueda subsistir acorde a su posición social. Esto busca garantizar un nivel de vida digno.

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Texto Legal

ARTíCULO 330 (DEL ART. 2) Art. 330. Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. ALIMENTOS ALIMENTARIO SUBSISTENCIA POSICION SOCIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con este principio puede llevar a que el alimentario no reciba lo necesario para vivir dignamente, lo que podría resultar en conflictos familiares o legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del CC?

Los alimentos se deben proporcionar solo en la medida en que el alimentario no pueda subsistir acorde a su posición social. Esto busca garantizar un nivel de vida digno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 330 de la CC?

No cumplir con este principio puede llevar a que el alimentario no reciba lo necesario para vivir dignamente, lo que podría resultar en conflictos familiares o legales.

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