CC

Artículo 33. Estado Civil de los Hijos

El articulo 33 establece que los hijos tienen un estado civil determinado, garantizando la igualdad entre todos ellos. Esto es fundamental para la protección de los derechos de los menores.

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Texto Legal

ARTíCULO 33 (DEL ART. 2) Art. 33. Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de este Código. La ley considera iguales a todos los hijos. PERSONAS HIJOS FILIACION ESTADO CIVIL IGUALDAD LEY FILIACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que todos los hijos sean tratados por igual, lo que es esencial para evitar discriminaciones en temas de herencia y derechos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del CC?

El articulo 33 establece que los hijos tienen un estado civil determinado, garantizando la igualdad entre todos ellos. Esto es fundamental para la protección de los derechos de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la CC?

Este articulo asegura que todos los hijos sean tratados por igual, lo que es esencial para evitar discriminaciones en temas de herencia y derechos familiares.

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