CC

Artículo 34. Progenitores y Filiación

El articulo 34 define a los progenitores y establece que las leyes aplican sin distinción de sexo o identidad de género. Esto refleja un enfoque inclusivo en la legislación familiar.

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Texto Legal

ARTíCULO 34 (DEL ART. 2) Art. 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres. Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario. DEROGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la definicion de progenitores es importante para determinar derechos en casos de custodia y herencia, especialmente en familias diversas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CC?

El articulo 34 define a los progenitores y establece que las leyes aplican sin distinción de sexo o identidad de género. Esto refleja un enfoque inclusivo en la legislación familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la CC?

Entender la definicion de progenitores es importante para determinar derechos en casos de custodia y herencia, especialmente en familias diversas.

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