Las pensiones alimenticias atrasadas pueden ser renunciadas o compensadas, y su derecho puede transmitirse por muerte. Esto ofrece flexibilidad en ciertas circunstancias.
ARTíCULO 336 (DEL ART. 2) Art. 336. No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor. PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS RENUNCIARSE COMPENSARSE DEMANDARLAS DERECHO MUERTE VENDERSE CEDERSE PRESCRIPCION DEUDOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no conoces esta flexibilidad, podrías perder oportunidades de manejar mejor tus obligaciones alimentarias, afectando tu situación financiera.
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