El deudor de alimentos no puede compensar lo que el demandante le deba. Esto asegura que la obligación alimentaria se cumpla sin confusiones.
ARTíCULO 335 (DEL ART. 2) Art. 335. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él. ALIMENTOS DEMANDANTE COMPENSACION OPONER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si intentas compensar deudas, podrías enfrentar acciones legales que compliquen aún más tu situación financiera y la de tus dependientes.
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