CC

Artículo 334. Transmisibilidad del Derecho a Alimentos

El derecho a pedir alimentos no puede ser transmitido, vendido o renunciado. Esto protege la obligación alimentaria de ser desvirtuada.

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Texto Legal

ARTíCULO 334 (DEL ART. 2) Art. 334. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse. ALIMENTOS DERECHO TRANSMITIRSE VENDERSE MUERTE RENUNCIARSE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si intentas transmitir este derecho, podrías enfrentar problemas legales que afecten tu capacidad para reclamar alimentos en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del CC?

El derecho a pedir alimentos no puede ser transmitido, vendido o renunciado. Esto protege la obligación alimentaria de ser desvirtuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 334 de la CC?

Si intentas transmitir este derecho, podrías enfrentar problemas legales que afecten tu capacidad para reclamar alimentos en el futuro.

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