CC

Artículo 333. Forma de Prestación de Alimentos

El juez regula cómo y en qué cantidad se deben prestar los alimentos, pudiendo convertirlos en intereses de un capital consignado. Esto busca asegurar el cumplimiento de la obligación.

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Texto Legal

ARTíCULO 333 (DEL ART. 2) Art. 333. El juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos, y podrá disponer que se conviertan en los intereses de un capital que se consigne a este efecto en una caja de ahorros o en otro establecimiento análogo, y se restituya al alimentante o sus herederos luego que cese la obligación. ALIMENTOS JUEZ DISPONDRA RESTITUIR CAPITAL CAJA DE AHORROS ALIMENTANTE HEREDEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se sigue el procedimiento adecuado, podrías perder la oportunidad de asegurar los pagos de alimentos a través de un capital que genere intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 333 del CC?

El juez regula cómo y en qué cantidad se deben prestar los alimentos, pudiendo convertirlos en intereses de un capital consignado. Esto busca asegurar el cumplimiento de la obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 333 de la CC?

Si no se sigue el procedimiento adecuado, podrías perder la oportunidad de asegurar los pagos de alimentos a través de un capital que genere intereses.

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