Los alimentos otorgados por ley son vitalicios, salvo en casos específicos como la edad o incapacidad del alimentario. Esto asegura protección a largo plazo.
ARTíCULO 332 (DEL ART. 2) Art. 332. Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia. ALIMENTOS LEY ALIMENTARIO DEMANDA LEGITIMAR DESCENDIENTES HERMANOS EDAD JUEZ SUBSISTENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se considera la duración de la obligación, podrías estar expuesto a demandas futuras o a la necesidad de re-evaluar tus finanzas a largo plazo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo