El articulo 341 establece que los impúberes están sujetos a tutela. Esto implica que necesitan un representante legal para la administración de sus bienes y derechos.
ARTíCULO 341 (DEL ART. 2) Art. 341. Están sujetos a tutela los impúberes. TUTELA IMPUBERES SUJETOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se establece la tutela, los impúberes no podrán realizar actos jurídicos válidos, lo que puede generar problemas en la administración de sus bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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