CC

Artículo 342. Curaduría de menores adultos

El articulo 342 define a los menores adultos y a aquellos que, por diversas razones, requieren curaduría general. Esto incluye a personas que no pueden administrar sus bienes adecuadamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 342 (DEL ART. 2) Art. 342. Están sujetos a curaduría general los menores adultos; los que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes; y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. CURADURIA GENERAL MENORES ADULTOS DEMENCIA ENTREDICHO ADMINISTRAR BIENES SORDOMUDOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de curaduría en estos casos puede llevar a la mala administración de bienes, afectando la estabilidad financiera de los menores adultos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 342 del CC?

El articulo 342 define a los menores adultos y a aquellos que, por diversas razones, requieren curaduría general. Esto incluye a personas que no pueden administrar sus bienes adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 342 de la CC?

La falta de curaduría en estos casos puede llevar a la mala administración de bienes, afectando la estabilidad financiera de los menores adultos.

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