CC

Artículo 343. Curadores de bienes

El articulo 343 menciona a los curadores de bienes, quienes se encargan de la administración de bienes de ausentes y herencias yacentes. Su función es crucial para proteger los derechos de los beneficiarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 343 (DEL ART. 2) Art. 343. Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer. CURADORES DE BIENES HERENCIA YACENTE DERECHOS EVENTUALES AUSENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin un curador adecuado, los bienes de una persona ausente pueden ser mal administrados o incluso perderse, afectando a los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 343 del CC?

El articulo 343 menciona a los curadores de bienes, quienes se encargan de la administración de bienes de ausentes y herencias yacentes. Su función es crucial para proteger los derechos de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 343 de la CC?

Sin un curador adecuado, los bienes de una persona ausente pueden ser mal administrados o incluso perderse, afectando a los herederos.

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