El articulo 343 menciona a los curadores de bienes, quienes se encargan de la administración de bienes de ausentes y herencias yacentes. Su función es crucial para proteger los derechos de los beneficiarios.
ARTíCULO 343 (DEL ART. 2) Art. 343. Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer. CURADORES DE BIENES HERENCIA YACENTE DERECHOS EVENTUALES AUSENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin un curador adecuado, los bienes de una persona ausente pueden ser mal administrados o incluso perderse, afectando a los herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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