CC

Artículo 344. Curadores adjuntos

El articulo 344 establece la figura de los curadores adjuntos, que ayudan en la administración de personas bajo tutela o curaduría. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 344 (DEL ART. 2) Art. 344. Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada. CURADORES ADJUNTOS PERSONAS BAJO POTESTAD PADRE MADRE TUTELA CURADURIA GRNERAL ADMINISTRACION SEPARADA EJERCER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de curadores adjuntos puede mejorar la administración de bienes, pero si no se eligen adecuadamente, puede generar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del CC?

El articulo 344 establece la figura de los curadores adjuntos, que ayudan en la administración de personas bajo tutela o curaduría. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 344 de la CC?

La designación de curadores adjuntos puede mejorar la administración de bienes, pero si no se eligen adecuadamente, puede generar conflictos.

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