CC

Artículo 347. Tutela y curaduría conjunta

El articulo 347 permite que varios individuos se coloquen bajo una misma tutela o curaduría, siempre que sus patrimonios sean indivisibles. Esto puede simplificar la administración.

tutelacuraduriaindivision patrimonial

Texto Legal

ARTíCULO 347 (DEL ART. 2) Art. 347. Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios. Divididos los patrimonios, se considerarán tantas tutelas o curadurías como patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona. Una misma tutela o curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o curadores. TUTELA CURADURIA INDIVIDUOS DIVISION PATRIMONIO PERSONA TUTORES CURADORES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Agrupar tutelas o curadurías puede ser beneficioso para la administración, pero se debe tener cuidado con la división de patrimonios en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del CC?

El articulo 347 permite que varios individuos se coloquen bajo una misma tutela o curaduría, siempre que sus patrimonios sean indivisibles. Esto puede simplificar la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la CC?

Agrupar tutelas o curadurías puede ser beneficioso para la administración, pero se debe tener cuidado con la división de patrimonios en el futuro.

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