El articulo 354 permite a los padres nombrar tutores para sus hijos, incluso aquellos aún no nacidos. Esto asegura la protección de los derechos de los futuros hijos.
ARTíCULO 354 (DEL ART. 2) Art. 354. El padre o madre puede nombrar tutor, por testamento, no sólo a los hijos nacidos, sino al que se halla todavía en el vientre materno, para en caso que nazca vivo. PADRE MADRE TUTOR TESTAMENTO HIJOS NACIDOS VIENTRE MATERNO NOMBRAMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Nombrar tutores anticipadamente puede evitar conflictos familiares en el futuro y asegurar que los deseos de los padres se cumplan.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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