CC

Artículo 354. Nombramiento de tutor

El articulo 354 permite a los padres nombrar tutores para sus hijos, incluso aquellos aún no nacidos. Esto asegura la protección de los derechos de los futuros hijos.

padremadretutor

Texto Legal

ARTíCULO 354 (DEL ART. 2) Art. 354. El padre o madre puede nombrar tutor, por testamento, no sólo a los hijos nacidos, sino al que se halla todavía en el vientre materno, para en caso que nazca vivo. PADRE MADRE TUTOR TESTAMENTO HIJOS NACIDOS VIENTRE MATERNO NOMBRAMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Nombrar tutores anticipadamente puede evitar conflictos familiares en el futuro y asegurar que los deseos de los padres se cumplan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del CC?

El articulo 354 permite a los padres nombrar tutores para sus hijos, incluso aquellos aún no nacidos. Esto asegura la protección de los derechos de los futuros hijos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 354 de la CC?

Nombrar tutores anticipadamente puede evitar conflictos familiares en el futuro y asegurar que los deseos de los padres se cumplan.

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