CC

Artículo 353. Tipos de tutelas

El articulo 353 clasifica las tutelas y curadurías en testamentarias, legítimas y dativas. Esta clasificación es fundamental para entender cómo se establecen.

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Texto Legal

ARTíCULO 353 (DEL ART. 2) Art. 353. Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas. Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario. Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo. Dativas, las que confiere el magistrado. Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el artículo 360. TUTELAS CURADURIA TESTAMENTARIAS LEGITIMAS DATIVAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los tipos de tutelas permite a los interesados planificar adecuadamente la protección de sus seres queridos y sus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del CC?

El articulo 353 clasifica las tutelas y curadurías en testamentarias, legítimas y dativas. Esta clasificación es fundamental para entender cómo se establecen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 353 de la CC?

Conocer los tipos de tutelas permite a los interesados planificar adecuadamente la protección de sus seres queridos y sus bienes.

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