CC

Artículo 352. Donaciones bajo tutela

El articulo 352 regula las donaciones, herencias o legados a favor de pupilos, estableciendo condiciones para su administración. Esto protege los intereses del pupilo.

tuteladonacionherencia

Texto Legal

ARTíCULO 352 (DEL ART. 2) Art. 352. Si al que se halla bajo tutela o curaduría se hiciere una donación, herencia o legado, con la precisa condición de que los bienes comprendidos en la donación, herencia o legado, se administren por una persona que el donante o testador designa, se accederá a los deseos de éstos; a menos que, oídos los parientes y el respectivo defensor, apareciere que conviene más al pupilo repudiar la donación, herencia o legado, que aceptarlo en esos términos. Si se acepta la donación, herencia o legado, y el donante o testador no hubiere designado la persona, o la que ha sido designada no fuere idónea, hará el magistrado la designación. TUTELA CURADURIA DONACION HERENCIA BIENES PERSONA DONANTE DESIGNACION PARIENTES MAGISTRADO JUEZ

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar donaciones o herencias sin considerar las condiciones puede llevar a que el pupilo no reciba el beneficio esperado, afectando su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 352 del CC?

El articulo 352 regula las donaciones, herencias o legados a favor de pupilos, estableciendo condiciones para su administración. Esto protege los intereses del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 352 de la CC?

Aceptar donaciones o herencias sin considerar las condiciones puede llevar a que el pupilo no reciba el beneficio esperado, afectando su patrimonio.

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