CC

Artículo 351. Agregación de curador

El articulo 351 permite que un tutor o curador solicite la adición de un curador si considera que no puede administrar adecuadamente. Esto busca mejorar la gestión de los bienes del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 351 (DEL ART. 2) Art. 351. Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los negocios del pupilo y su insuficiencia para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue un curador, podrá el juez acceder, habiendo oído sobre ello a los parientes del pupilo y al respectivo defensor. El juez dividirá entonces la administración del modo que más conveniente le parezca. TUTOR CURADOR NEGOCIOS PUPILO COMPLICACION ADMINISTRACION JUEZ DIVISION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un tutor solicita un curador adicional, es crucial que se evalúe la situación del pupilo para evitar decisiones que puedan perjudicarlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del CC?

El articulo 351 permite que un tutor o curador solicite la adición de un curador si considera que no puede administrar adecuadamente. Esto busca mejorar la gestión de los bienes del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 de la CC?

Si un tutor solicita un curador adicional, es crucial que se evalúe la situación del pupilo para evitar decisiones que puedan perjudicarlo.

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