El articulo 350 indica que no se puede nombrar un nuevo tutor o curador a alguien que ya tiene uno, salvo en casos específicos. Esto evita confusiones en la administración.
ARTíCULO 350 (DEL ART. 2) Art. 350. Generalmente, no se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene: sólo podrá dársele curador adjunto, en los casos que la ley designa. TUTOR CURADOR CURADOR ADJUNTO LEY DESIGNA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar estas limitaciones puede resultar en conflictos legales y en la ineficacia de la administración de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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