CC

Artículo 350. Limitaciones en la curaduría

El articulo 350 indica que no se puede nombrar un nuevo tutor o curador a alguien que ya tiene uno, salvo en casos específicos. Esto evita confusiones en la administración.

tutorcuradorcurador adjunto

Texto Legal

ARTíCULO 350 (DEL ART. 2) Art. 350. Generalmente, no se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene: sólo podrá dársele curador adjunto, en los casos que la ley designa. TUTOR CURADOR CURADOR ADJUNTO LEY DESIGNA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar estas limitaciones puede resultar en conflictos legales y en la ineficacia de la administración de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del CC?

El articulo 350 indica que no se puede nombrar un nuevo tutor o curador a alguien que ya tiene uno, salvo en casos específicos. Esto evita confusiones en la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 350 de la CC?

Ignorar estas limitaciones puede resultar en conflictos legales y en la ineficacia de la administración de bienes.

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