El articulo 349 establece que se puede nombrar curador a los cónyuges en situaciones específicas. Esto asegura que sus bienes sean administrados adecuadamente.
ARTíCULO 349 (DEL ART. 2) Art. 349. Se dará curador a los cónyuges en los mismos casos en que, si fueren solteros, necesitarían de curador para la administración de sus bienes. CURADOR CONYUGE SOLTERO BIENES ADMINISTRACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Nombrar un curador para cónyuges puede prevenir disputas sobre la administración de bienes, pero es importante que el curador sea de confianza.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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