CC

Artículo 357. Derechos de padres privados de patria potestad

Este articulo establece que los padres que han sido privados de la patria potestad no tienen derechos sobre sus hijos. Es importante para proteger el bienestar de los menores en situaciones de abuso o negligencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 357 (DEL ART. 2) Art. 357. Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo. También carecerá de estos derechos el padre o madre cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición. PADRE MADRE PATRIA POTESTAD PRIVADOS JUEZ DECRETO REMOVIDO JUDICIALMENTE HIJO FILIACION OPOSICION CARECER DERECHOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este articulo puede resultar en que un padre no pueda ejercer derechos sobre su hijo, lo que limita su capacidad de tomar decisiones importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 357 del CC?

Este articulo establece que los padres que han sido privados de la patria potestad no tienen derechos sobre sus hijos. Es importante para proteger el bienestar de los menores en situaciones de abuso o negligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 357 de la CC?

El incumplimiento de este articulo puede resultar en que un padre no pueda ejercer derechos sobre su hijo, lo que limita su capacidad de tomar decisiones importantes.

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