Este articulo establece que los padres que han sido privados de la patria potestad no tienen derechos sobre sus hijos. Es importante para proteger el bienestar de los menores en situaciones de abuso o negligencia.
ARTíCULO 357 (DEL ART. 2) Art. 357. Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo. También carecerá de estos derechos el padre o madre cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición. PADRE MADRE PATRIA POTESTAD PRIVADOS JUEZ DECRETO REMOVIDO JUDICIALMENTE HIJO FILIACION OPOSICION CARECER DERECHOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este articulo puede resultar en que un padre no pueda ejercer derechos sobre su hijo, lo que limita su capacidad de tomar decisiones importantes.
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