CC

Artículo 358. Prioridad en el nombramiento de guardador

Este articulo determina que si ambos padres nombran un guardador, se prioriza el nombramiento del padre que ejerce la patria potestad. Esto asegura que se respete la autoridad parental en decisiones importantes.

padremadreguardadorpatria potestad

Texto Legal

ARTíCULO 358 (DEL ART. 2) Art. 358. Si tanto el padre como la madre han nombrado guardador por testamento, se atenderá en primer lugar al nombramiento realizado por aquel de los padres que ejercía la patria potestad del hijo. PADRE MADRE GUARDADOR TESTAMENTO NOMBRAMIENTO PATRIA POTESTAD HIJO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir este procedimiento puede llevar a disputas sobre la custodia y la administración de los bienes del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del CC?

Este articulo determina que si ambos padres nombran un guardador, se prioriza el nombramiento del padre que ejerce la patria potestad. Esto asegura que se respete la autoridad parental en decisiones importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 358 de la CC?

No seguir este procedimiento puede llevar a disputas sobre la custodia y la administración de los bienes del menor.

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