Este articulo determina que si ambos padres nombran un guardador, se prioriza el nombramiento del padre que ejerce la patria potestad. Esto asegura que se respete la autoridad parental en decisiones importantes.
ARTíCULO 358 (DEL ART. 2) Art. 358. Si tanto el padre como la madre han nombrado guardador por testamento, se atenderá en primer lugar al nombramiento realizado por aquel de los padres que ejercía la patria potestad del hijo. PADRE MADRE GUARDADOR TESTAMENTO NOMBRAMIENTO PATRIA POTESTAD HIJO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir este procedimiento puede llevar a disputas sobre la custodia y la administración de los bienes del menor.
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Art. 357. Derechos de padres privados de patria potestad
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