Si no se puede aplicar la regla del artículo anterior, se aplican otras reglas para los guardadores nombrados. Esto proporciona un marco legal claro para la administración de la tutela.
ARTíCULO 359 (DEL ART. 2) Art. 359. Si no fuere posible aplicar la regla del artículo anterior, se aplicará a los guardadores nombrados por el testamento del padre y de la madre, las reglas de los artículos 361 y 363. PADRE MADRE GUARDADOR TESTAMENTO REGLAS TESTADOR FACULTAD DIVIDIR ADMINISTRACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar estas reglas puede resultar en una administración ineficaz de los bienes del menor, afectando su bienestar.
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Art. 358. Prioridad en el nombramiento de guardador
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Art. 360. Nombramiento de curador en donaciones
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