CC

Artículo 360. Nombramiento de curador en donaciones

Este articulo permite nombrar un curador para los bienes donados a un pupilo, limitando su curaduría a esos bienes. Es esencial para proteger los intereses del menor en situaciones de donación.

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Texto Legal

ARTíCULO 360 (DEL ART. 2) Art. 360. No obstante lo dispuesto en el artículo 357, el padre, la madre y cualquier otra persona, podrán nombrar un curador, por testamento o por acto entre vivos, cuando donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes, que no se les deba a título de legítima. Esta curaduría se limitará a los bienes que se donan o dejan al pupilo. PADRE MADRE PERSONA CURADOR TESTAMENTO ACTO DONACION PUPILO BIENES CURADURIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No nombrar un curador puede resultar en una mala administración de los bienes donados, perjudicando al pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 360 del CC?

Este articulo permite nombrar un curador para los bienes donados a un pupilo, limitando su curaduría a esos bienes. Es esencial para proteger los intereses del menor en situaciones de donación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 360 de la CC?

No nombrar un curador puede resultar en una mala administración de los bienes donados, perjudicando al pupilo.

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