CC

Artículo 362. División de funciones entre tutores

Si hay varios pupilos y el testador divide entre los tutores, todos ejercerán la tutela mientras el patrimonio esté indiviso. Esto asegura una gestión equitativa de los intereses de los pupilos.

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Texto Legal

ARTíCULO 362 (DEL ART. 2) Art. 362. Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el testador entre los tutores o curadores nombrados, todos éstos ejercerán de consuno la tutela o curaduría, mientras el patrimonio permanezca indiviso; y dividido el patrimonio, se dividirá entre ellos por el mismo hecho la guarda, y serán independientes entre sí. Pero el cuidado de la persona de cada pupilo tocará exclusivamente a su respectivo tutor o curador, aun durante la indivisión del patrimonio. PUPILOS DIVISION TESTADOR TUTORES CURADORES EJERCER DE CONSUNO TUTELA CURADURIA DIVISION PATRIMONIO INDEPENDIENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir este procedimiento puede llevar a conflictos entre tutores y afectar la administración del patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del CC?

Si hay varios pupilos y el testador divide entre los tutores, todos ejercerán la tutela mientras el patrimonio esté indiviso. Esto asegura una gestión equitativa de los intereses de los pupilos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 362 de la CC?

No seguir este procedimiento puede llevar a conflictos entre tutores y afectar la administración del patrimonio.

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