CC

Artículo 363. Funciones de tutores o curadores

Este articulo establece que si no se dividen las funciones entre tutores, el juez puede asignarlas. Esto garantiza que siempre haya alguien responsable de la tutela.

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Texto Legal

ARTíCULO 363 (DEL ART. 2) Art. 363. Si el testador nombra varios tutores o curadores que ejerzan de consuno la tutela o curaduría, y no dividiere entre ellos las funciones, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo, confiarlas a uno de los nombrados o al número de ellos que estimare suficiente, y en este segundo caso, dividirla como mejor convenga para la seguridad de los intereses del pupilo. TESTADOR TUTORES CURADORES NOMBRAMIENTO PUPILO INTERESES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en las funciones puede generar desorganización y afectar la protección del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 363 del CC?

Este articulo establece que si no se dividen las funciones entre tutores, el juez puede asignarlas. Esto garantiza que siempre haya alguien responsable de la tutela.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 363 de la CC?

La falta de claridad en las funciones puede generar desorganización y afectar la protección del menor.

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