CC

Artículo 364. Sustitución de tutores o curadores

Este articulo permite nombrar tutores o curadores que se sustituyan entre sí, asegurando que siempre haya alguien disponible para ejercer la tutela. Esto es clave para la continuidad en la protección del menor.

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Texto Legal

ARTíCULO 364 (DEL ART. 2) Art. 364. Podrán asimismo nombrarse por testamento varios tutores o curadores que se substituyan o sucedan uno a otro; y establecida la substitución o sucesión para un caso particular, se aplicará a los demás en que falte el tutor o curador; a menos que manifiestamente aparezca que el testador ha querido limitar la substitución o sucesión al caso o casos designados. TUTORES CURADORES TESTAMENTO NOMBRAMIENTO SUBSTITUYAN SUCESION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No establecer una sucesión clara puede dejar al menor sin un guardador adecuado en caso de ausencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 364 del CC?

Este articulo permite nombrar tutores o curadores que se sustituyan entre sí, asegurando que siempre haya alguien disponible para ejercer la tutela. Esto es clave para la continuidad en la protección del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 364 de la CC?

No establecer una sucesión clara puede dejar al menor sin un guardador adecuado en caso de ausencia.

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