CC

Artículo 368. Guarda del hijo no concebido

Este articulo determina que el padre o madre que primero reconozca a un hijo no concebido durante el matrimonio es quien tiene la guarda. Esto es clave para establecer derechos de paternidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 368 (DEL ART. 2) Art. 368. Es llamado a la guarda legítima del hijo no concebido ni nacido durante el matrimonio el padre o madre que primero le haya reconocido, y si ambos le han reconocido a un tiempo, el padre. Este llamamiento pondrá fin a la guarda en que se hallare el hijo que es reconocido, salvo el caso de inhabilidad o legítima excusa del que, según el inciso anterior, es llamado a ejercerla. Si la filiación no ha sido determinada o si la filiación ha sido establecida judicialmente contra la oposición del padre o madre, la guarda del hijo será dativa. GUARDA LEGITIMA HIJO CONCEBIDO MATRIMONIO PADRE MADRE RECONOCIDO FILIACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No reconocer al hijo puede llevar a la pérdida de derechos de guarda, afectando la relación con el menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 del CC?

Este articulo determina que el padre o madre que primero reconozca a un hijo no concebido durante el matrimonio es quien tiene la guarda. Esto es clave para establecer derechos de paternidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 368 de la CC?

No reconocer al hijo puede llevar a la pérdida de derechos de guarda, afectando la relación con el menor.

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