El artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede nombrar un tutor o curador interino en caso de retardo o impedimento. Se prioriza la continuidad del tutor o curador actual si es posible.
ARTíCULO 371 (DEL ART. 2) Art. 371. Cuando se retarda por cualquiera causa el discernimiento de una tutela o de una curaduría, o durante ella sobreviene un embarazo que por algún tiempo impida al tutor o curador seguir ejerciéndola, se dará, por el magistrado, tutor o curador interino, para mientras dure el retardo o el impedimento. Pero si hubiere otro tutor o curador que pueda suplir la falta, o si se tratare de nombrar un tutor o curador que suceda al que actualmente desempeña la tutela o curaduría, y puede éste continuar en ella algún tiempo, no tendrá lugar el nombramiento del interino. TUTELA CUARADURIA DISCERNIMIENTO RETARDO EMBARAZO CURADOR INTERINO NOMBRAMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se nombra un tutor interino en caso de retardo, se puede generar un vacío en la protección del pupilo, lo que podría resultar en decisiones perjudiciales para sus bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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