CC

Artículo 372. Elección de tutor o curador

El magistrado debe escuchar a los parientes del pupilo antes de elegir un tutor o curador dativo, pudiendo nombrar varios y dividir funciones. Se da preferencia al curador adjunto si existe.

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Texto Legal

ARTíCULO 372 (DEL ART. 2) Art. 372. El magistrado, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y podrá en caso necesario nombrar dos o más, y dividir entre ellos las funciones, como en el caso del artículo 363. Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle para la tutela o curaduría dativa. MAGISTRADO TUTOR CURADOR DATIVO ELECCION PARIENTES PUPILO FUNCIONES CURADOR ADJUNTO TUTELA CURADURIA DATIVA PREFERENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La elección adecuada del tutor o curador es vital, ya que influye directamente en la administración de los bienes del pupilo. Un mal nombramiento puede llevar a conflictos familiares y a la mala gestión de los recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 372 del CC?

El magistrado debe escuchar a los parientes del pupilo antes de elegir un tutor o curador dativo, pudiendo nombrar varios y dividir funciones. Se da preferencia al curador adjunto si existe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 372 de la CC?

La elección adecuada del tutor o curador es vital, ya que influye directamente en la administración de los bienes del pupilo. Un mal nombramiento puede llevar a conflictos familiares y a la mala gestión de los recursos.

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