CC

Artículo 374. Requisitos para discernir tutela

Establece que para discernir la tutela o curaduría es necesario otorgar una fianza o caución, así como realizar un inventario solemne de los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 374 (DEL ART. 2) Art. 374. Para discernir la tutela o curaduría será necesario que preceda el otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador esté obligado. Ni se le dará la administración de los bienes, sin que preceda inventario solemne. TUTELA CURADURIA DISCERNIMIENTO FIANZA TUTOR CURADOR BIENES INVENTARIO ADMINISTACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de estos requisitos es esencial para asegurar que el tutor o curador actúe de manera responsable. Ignorar estos pasos puede llevar a problemas legales y financieros para el pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 374 del CC?

Establece que para discernir la tutela o curaduría es necesario otorgar una fianza o caución, así como realizar un inventario solemne de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 374 de la CC?

El cumplimiento de estos requisitos es esencial para asegurar que el tutor o curador actúe de manera responsable. Ignorar estos pasos puede llevar a problemas legales y financieros para el pupilo.

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