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Artículo 375. Excepciones a la fianza

Detalla quiénes están obligados a prestar fianza y las excepciones, como cónyuges y ascendientes. También menciona condiciones para ser relevado de esta obligación.

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Texto Legal

ARTíCULO 375 (DEL ART. 2) Art. 375. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente: 1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes; 2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo; 3º. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes. Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos. TUTORES CURADORES FIANZA EXCEPCION OBLIGACION CONYUGE ASCENDIENTES DESCENDIENTES INTERINOS NEGOCIO PARTICULAR PUPILO BIENES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas excepciones puede ayudar a los tutores a evitar costos innecesarios, pero también puede generar riesgos si no se evalúa correctamente la capacidad del tutor para manejar los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 375 del CC?

Detalla quiénes están obligados a prestar fianza y las excepciones, como cónyuges y ascendientes. También menciona condiciones para ser relevado de esta obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 375 de la CC?

Conocer estas excepciones puede ayudar a los tutores a evitar costos innecesarios, pero también puede generar riesgos si no se evalúa correctamente la capacidad del tutor para manejar los bienes.

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