Permite que en lugar de fianza se preste prenda o hipoteca suficiente, ofreciendo una alternativa para garantizar la responsabilidad del tutor o curador.
ARTíCULO 376 (DEL ART. 2) Art. 376. En lugar de la fianza prevenida en el artículo anterior, podrá prestarse prenda o hipoteca suficiente. FIANZA PREVENIDA PRENDA HIPOTECA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta opción puede ser útil para tutores que no puedan cumplir con la fianza, pero se debe tener cuidado con el valor de la prenda o hipoteca para no comprometer los bienes del pupilo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo