CC

Artículo 377. Nulidad de actos previos

Los actos del tutor o curador realizados antes del discernimiento son nulos, aunque el discernimiento posterior puede validar esos actos si hubo perjuicio al pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 377 (DEL ART. 2) Art. 377. Los actos del tutor o curador anteriores al discernimiento, son nulos; pero el discernimiento, una vez otorgado, validará los actos anteriores, de cuyo retardo hubiera podido resultar perjuicio al pupilo. TUTOR CURADOR ACTOS DISCERNIMIENTO NULOS PUPILO VALIDAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los tutores actúen solo después del discernimiento, ya que cualquier acción previa puede ser cuestionada y generar responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 377 del CC?

Los actos del tutor o curador realizados antes del discernimiento son nulos, aunque el discernimiento posterior puede validar esos actos si hubo perjuicio al pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 377 de la CC?

Es fundamental que los tutores actúen solo después del discernimiento, ya que cualquier acción previa puede ser cuestionada y generar responsabilidades legales.

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