Los actos del tutor o curador realizados antes del discernimiento son nulos, aunque el discernimiento posterior puede validar esos actos si hubo perjuicio al pupilo.
ARTíCULO 377 (DEL ART. 2) Art. 377. Los actos del tutor o curador anteriores al discernimiento, son nulos; pero el discernimiento, una vez otorgado, validará los actos anteriores, de cuyo retardo hubiera podido resultar perjuicio al pupilo. TUTOR CURADOR ACTOS DISCERNIMIENTO NULOS PUPILO VALIDAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los tutores actúen solo después del discernimiento, ya que cualquier acción previa puede ser cuestionada y generar responsabilidades legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo