El testador no puede eximir al tutor o curador de la obligación de hacer inventario, asegurando la transparencia en la administración de los bienes.
ARTíCULO 379 (DEL ART. 2) Art. 379. El testador no puede eximir al tutor o curador de la obligación de hacer inventario. TESTADOR TUTOR CURADOR EXIMIR INVENTARIO OBLIGACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto garantiza que el tutor o curador no pueda evadir su responsabilidad, lo que protege los intereses del pupilo y asegura una gestión adecuada de sus bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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