CC

Artículo 379. Obligación de inventario

El testador no puede eximir al tutor o curador de la obligación de hacer inventario, asegurando la transparencia en la administración de los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 379 (DEL ART. 2) Art. 379. El testador no puede eximir al tutor o curador de la obligación de hacer inventario. TESTADOR TUTOR CURADOR EXIMIR INVENTARIO OBLIGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto garantiza que el tutor o curador no pueda evadir su responsabilidad, lo que protege los intereses del pupilo y asegura una gestión adecuada de sus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del CC?

El testador no puede eximir al tutor o curador de la obligación de hacer inventario, asegurando la transparencia en la administración de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 379 de la CC?

Esto garantiza que el tutor o curador no pueda evadir su responsabilidad, lo que protege los intereses del pupilo y asegura una gestión adecuada de sus bienes.

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