CC

Artículo 382. Contenido del inventario

El inventario debe detallar todos los bienes del pupilo, incluyendo deudas y créditos, asegurando una visión clara de su patrimonio.

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Texto Legal

ARTíCULO 382 (DEL ART. 2) Art. 382. El inventario hará relación de todos los bienes raíces y muebles de la persona cuya hacienda se inventaría, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consisten en número, peso o medida, con expresión de la cantidad y calidad; sin perjuicio de hacer las explicaciones necesarias para poner a cubierto la responsabilidad del guardador. Comprenderá asimismo los títulos de propiedad, las escrituras públicas y privadas, los créditos y deudas del pupilo de que hubiere comprobante o sólo noticia, los libros de comercio o de cuentas, y en general todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad, o que sea necesario destruir con algún fin moral. INVENTARIO BIENES RAICES MUEBLES PERSONA CANTIDAD CALIDAD RESPONSABILIDAD GUARDADOR TITULOS PROPIEDAD ESCRITURAS PUBLICAS CREDITOS DEUDAS PUPILO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un inventario bien detallado protege al tutor o curador de futuras reclamaciones y asegura que se tenga un control adecuado sobre los bienes del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 382 del CC?

El inventario debe detallar todos los bienes del pupilo, incluyendo deudas y créditos, asegurando una visión clara de su patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 382 de la CC?

Un inventario bien detallado protege al tutor o curador de futuras reclamaciones y asegura que se tenga un control adecuado sobre los bienes del pupilo.

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