Si se encuentran nuevos bienes después de realizado el inventario, se deberá hacer un nuevo inventario solemne y agregarlo al anterior.
ARTíCULO 383 (DEL ART. 2) Art. 383. Si después de hecho el inventario se encontraren bienes de que al hacerlo no se tuvo noticia, o por cualquier título acrecieren nuevos bienes a la hacienda inventariada, se hará un inventario solemne de ellos, y se agregará al anterior. INVENTARIO BIENES INVENTARIO SOLEMNE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto asegura que todos los bienes del pupilo estén debidamente registrados, evitando omisiones que puedan perjudicar su patrimonio.
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