La simple afirmación en el inventario sobre la propiedad de objetos no prueba su verdadero dominio, lo que resalta la importancia de la documentación adecuada.
ARTíCULO 385 (DEL ART. 2) Art. 385. La mera aserción que se haga en el inventario de pertenecer a determinadas personas los objetos que se enumeran, no hace prueba en cuanto al verdadero dominio de ellos. INVENTARIO PERSONAS ASERCION OBJETOS DOMINIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto subraya la necesidad de tener pruebas documentales sólidas sobre la propiedad de los bienes, evitando disputas legales que puedan surgir sobre su dominio.
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