El tutor o curador no podrá alegar errores en el inventario a menos que demuestre que actuó con el debido cuidado. Esto protege al pupilo de posibles abusos en la administración de sus bienes.
ARTíCULO 386 (DEL ART. 2) Art. 386. Si el tutor o curador alegare que por error se han relacionado en el inventario cosas que no existían, o se ha exagerado el número, peso, o medida de las existentes, o se les ha atribuido una materia o calidad de que carecían, no le valdrá esta excepción; salvo que pruebe no haberse podido evitar el error con el debido cuidado de su parte, o sin conocimientos o experimentos científicos. TUTOR CURADOR INVENTARIO ERROR CONOCIMIENTOS COSAS BIENES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se documentan correctamente los bienes, el tutor puede enfrentar problemas legales y responsabilidades por la falta de cuidado en la administración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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