El tutor o curador tiene la obligación de representar al pupilo en actos que puedan afectar sus derechos. Esto es esencial para proteger los intereses del pupilo.
ARTíCULO 390 (DEL ART. 2) Art. 390. Toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones. TUTOR CURADOR PUPILO REPRESENTAR ACTOS JUDICIALES EXTRAJUDICIALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de representación adecuada puede resultar en la pérdida de derechos del pupilo, lo que podría tener consecuencias legales graves.
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