CC

Artículo 391. Administración de bienes del pupilo

El tutor o curador es responsable de la administración y conservación de los bienes del pupilo, incluyendo su reparación y cultivo. Su responsabilidad es amplia.

tutorcuradorpupilobienesadministracion

Texto Legal

ARTíCULO 391 (DEL ART. 2) Art. 391. El tutor o curador administra los bienes del pupilo, y es obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve inclusive. TUTOR CURADOR PUPILO BIENES ADMINISTRACION OBLIGACION RESPONSABILIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La negligencia en la administración puede llevar a la pérdida de activos del pupilo, lo que podría resultar en demandas por parte de los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del CC?

El tutor o curador es responsable de la administración y conservación de los bienes del pupilo, incluyendo su reparación y cultivo. Su responsabilidad es amplia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 391 de la CC?

La negligencia en la administración puede llevar a la pérdida de activos del pupilo, lo que podría resultar en demandas por parte de los herederos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 391 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 391 CC desde tu celular