El tutor o curador es responsable de la administración y conservación de los bienes del pupilo, incluyendo su reparación y cultivo. Su responsabilidad es amplia.
ARTíCULO 391 (DEL ART. 2) Art. 391. El tutor o curador administra los bienes del pupilo, y es obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve inclusive. TUTOR CURADOR PUPILO BIENES ADMINISTRACION OBLIGACION RESPONSABILIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La negligencia en la administración puede llevar a la pérdida de activos del pupilo, lo que podría resultar en demandas por parte de los herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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