CC

Artículo 394. Venta de bienes en subasta

La venta de bienes del pupilo debe realizarse en pública subasta, garantizando transparencia en el proceso. Esto protege los intereses del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 394 (DEL ART. 2) Art. 394. La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta. PUPILO BIENES VENTA SUBASTA PUBLICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir este procedimiento puede resultar en la venta a precios injustos, afectando el patrimonio del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del CC?

La venta de bienes del pupilo debe realizarse en pública subasta, garantizando transparencia en el proceso. Esto protege los intereses del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 394 de la CC?

No seguir este procedimiento puede resultar en la venta a precios injustos, afectando el patrimonio del pupilo.

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