Si hay un decreto de ejecución, no se necesita otro para enajenar bienes raíces del pupilo. Esto agiliza el proceso en situaciones urgentes.
ARTíCULO 395 (DEL ART. 2) Art. 395. No obstante la disposición del artículo 393, si hubiere precedido decreto de ejecución y embargo sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesario nuevo decreto para su enajenación. Tampoco será necesario decreto judicial para la constitución de una hipoteca, censo o servidumbre, sobre bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga de constituir dicha hipoteca, censo o servidumbre. PUPILO DECRETO EJECUCION EMBARGO BIENES RAICES ENAJENACION HIPOTECA CENSO SERVIDUMBRE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante estar al tanto de los decretos existentes para evitar retrasos innecesarios en la gestión de bienes del pupilo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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